Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (EACLM) — Disposición adicional segunda. El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Junta de Comunidades se ajustará a lo que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el apartado tres del artículo ciento cincuenta y siete de la Constitución.

EACLMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Junta de Comunidades se ajustará a lo que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el apartado tres del artículo ciento cincuenta y siete de la Constitución.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del EACLM?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del EACLM está vigente?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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